- Vigilancia de Establecimientos, inmuebles, etc.
- Comunidades de propietarios.
- Vigilancia de Espectáculos, Congresos, Convenciones y otros eventos.
- Vigilancia de Grandes Superficies, Mercados, Supermercados.
- Vigilancia de Parkings, Hoteles, Oficinas.
- Vigilancia de Naves Industriales, Polígonos Industriales, Obras, etc.
LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD DESEMPEÑARÁN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
- Ejercer la vigilancia y protección de los bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que se encuentren en los lugares donde presten su servicio.
- Efectuar controles de identidad de acceso o interior de los espacios sujetos a su vigilancia sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
- Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
- Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a cuantas personas que cometan actos delictivos en relación al objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.
- Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
- Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarmas, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 11.1 de la Ley de Seguridad Privada).
- Actuación adecuada en casos de emergencia y/o evacuación, formando parte de los Equipos de Primera Intervención de acuerdo al Plan de Autoprotección existente.
- Realizar las maniobras necesarias para facilitar la evacuación de personas.
- Lucha contra incendios en la primera intervención.
- Explotación de los Sistemas de Seguridad y Controles existentes.
- Rondas interiores por las dependencias de las Instalaciones, comprobando el estado de las mismas, y exteriores por el recinto, comprobando el estado de la zona perimetral. El horario y la frecuencia con las que se practiquen las rondas será marcado por el Cliente o conjuntamente con Mediterránea Vigilancia, pudiendo variarse en caso de urgencia o atendiendo a necesidades puntuales del servicio.
- En general todas aquellas actuaciones que se deriven de las circunstancias y necesidades del servicio, siempre dentro del marco legal.